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Ejemplos de países que sí debieron enfrentar decenas de arbitrajes internacionales -y perdieron- existen (como Venezuela y Argentina, entre otros), pero precisamente ha sido debido a un actuar contrario a los respectivos tratados internacionales y al Derecho Internacional Público por parte de esos Estados.

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NICOLÁS VASSALLO

 

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“Se entrega soberanía” al permitir que Chile sea demandado ante tribunales internacionales cuando se afecten las inversiones de un inversionista extranjero. Habrá una “avalancha de demandas” contra el Estado. Son dos tesis frecuentemente enarboladas por los detractores a la ratificación del TPP-11. Incluso coronan con que Chile enfrentará el denominado “regulatory chill”, o enfriamiento normativo, y temerá legislar en beneficio de nuestro propio país para no enfrentar arbitrajes e indemnizaciones a transnacionales que siempre van a reclamar y que siempre van a ganar si ponen dinero sobre la mesa.

Lo cierto es que lo anterior no es real. Ni el texto del TPP-11, ni el Derecho Internacional Público, ni la jurisprudencia internacional sustentan esas críticas. Es más, pese a que Chile ha suscrito casi cien tratados con alguna regulación en materia de inversiones extranjeras, ha sido demandado en cinco oportunidades, resultando derrotado solamente en una y de manera casi simbólica. El país también ha modificado su legislación y marcos regulatorios sin verse enfrentado a una avalancha de demandas internacionales: no hay relación de causalidad entre modificación de normas y necesidad de compensar al inversionista extranjero.

Lo que sí es real es que desde comienzos de los años 90 Chile ha estado inserto en el derecho internacional, lo que le ha dado la posibilidad incluso a sus ciudadanos -que invierten en otros países- de demandar a otros Estados en arbitrajes internacionales. Paridad de reglas desde hace décadas que no debiera sorprender a nadie a estas alturas, como sí ocurrió en la bullada demanda ante el CIADI de los hermanos Ríos (Alsacia y Express) en contra del Estado de Chile, y que estos ciudadanos colombianos perdieron. Para muchos, parecía casi pecaminoso que Chile fuese parte de este arbitraje, y resultó que las reglas funcionaron. No fue suerte.

Ejemplos de países que sí debieron enfrentar decenas de arbitrajes internacionales -y perdieron- existen (como Venezuela, Argentina en la época del “corralito”, entre otros), pero precisamente ha sido debido a un actuar contrario a los respectivos tratados internacionales y al Derecho Internacional Público por parte de esos Estados.

El TPP-11, como tratado de nueva generación, incluso aporta una novedad positiva para los Estados: la posibilidad de contrademandar al inversionista extranjero que inicie un arbitraje internacional. Es decir, ya no solo nos permite defendernos, sino también contratacar, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en el TPP-11 para estos efectos. Más garantías de seriedad para nuestro país y para cualquiera que quiera actuar de manera seria.

El derecho internacional sigue avanzando y Chile avanza a la par. En consecuencia, es absolutamente relevante que los debates en esta materia aborden información real y no la creatividad de uno u otro crítico cuyos argumentos carecen de sustento y caen en la posverdad.

Columna de opinión publicada originalmente en El Líbero

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